Ley Carta ONU

Artículo 96Opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia

Texto oficial

La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.

Qué significa en la práctica

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden pedir a la CIJ que emita una opinión no vinculante sobre temas jurídicos. Otros órganos y organismos especializados también pueden hacerlo si la Asamblea General los autoriza.

Ejemplo práctico

La Asamblea General solicitó en 1996 a la CIJ una opinión sobre la legalidad del uso de armas nucleares; la CIJ emitió una opinión de alto impacto global.

Efectos prácticos

  • Las opiniones consultivas no son vinculantes pero tienen gran peso en el derecho internacional.
  • La OMS, la OIT y otros organismos pueden solicitar opiniones en sus áreas de competencia.
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