Ley 23.849

Artículo 2No discriminación

Texto oficial

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su , sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Qué significa en la práctica

El Estado debe garantizar los derechos de la Convención a todos los niños sin distinción. No importa el color de piel, el sexo, el idioma, la religión, el origen o la situación económica del niño o de su familia. Además, el niño no puede ser castigado ni discriminado por lo que hagan, opinen o crean sus padres o tutores.

Ejemplo práctico

Una niña no puede ser excluida de la escuela por el trabajo irregular de su padre

Efectos prácticos

  • Prohíbe toda distinción en el acceso a educación, salud, protección y justicia por razones de raza, sexo, religión u origen
  • Obliga al Estado a adoptar medidas activas para eliminar la discriminación existente
  • Un niño inmigrante irregular tiene los mismos derechos bajo la CDN que un nacional
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