1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Qué significa en la práctica
El "interés superior del niño" es el principio rector de toda decisión que afecte a un menor. Cuando el Estado, los jueces, los colegios o cualquier institución deba tomar una medida que involucre a un niño, lo primero que deben considerar es qué es mejor para ese niño. También obliga al Estado a que los lugares que cuidan niños (hogares, jardines, hospitales) cumplan estándares mínimos de calidad y seguridad.
Ejemplo práctico
En una disputa de custodia, el juez debe decidir cuál de los padres garantiza mejor el desarrollo integral del niño
Efectos prácticos
•Principio rector que prevalece en disputas de tenencia, adopción, internaciones y decisiones educativas
•Los jueces deben fundar explícitamente por qué una medida es conforme al interés superior del niño
•La Ley 26.061 lo eleva a principio de toda política pública de infancia