Ley 23.849

Artículo 3Interés superior del niño

Texto oficial

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Qué significa en la práctica

El "interés superior del niño" es el principio rector de toda decisión que afecte a un menor. Cuando el Estado, los jueces, los colegios o cualquier institución deba tomar una medida que involucre a un niño, lo primero que deben considerar es qué es mejor para ese niño. También obliga al Estado a que los lugares que cuidan niños (hogares, jardines, hospitales) cumplan estándares mínimos de calidad y seguridad.

Ejemplo práctico

En una disputa de custodia, el juez debe decidir cuál de los padres garantiza mejor el desarrollo integral del niño

Efectos prácticos

  • Principio rector que prevalece en disputas de tenencia, adopción, internaciones y decisiones educativas
  • Los jueces deben fundar explícitamente por qué una medida es conforme al interés superior del niño
  • La Ley 26.061 lo eleva a principio de toda política pública de infancia
← Ver en CDN — Convención sobre los Derechos del Niño completaTratados