1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
Qué significa en la práctica
Los niños tienen derecho a ser protegidos del trabajo que sea peligroso, dañino para su salud o que interfiera con su educación. El Estado debe establecer edades mínimas de trabajo y sancionar a quienes exploten laboralmente a menores.
Ejemplo práctico
Un niño de 12 años que vende en la calle en vez de ir a la escuela es víctima de trabajo infantil bajo el art. 32 CDN
Efectos prácticos
•En Argentina la edad mínima de admisión al trabajo es de 16 años (LCT arts. 32 y 187)
•Los empleadores que contraten menores de 16 años cometen trabajo infantil, penado por la ley
•Los menores de 18 años tienen restricciones sobre los tipos de trabajo y la jornada