Ley 23.849

Artículo 33Uso de estupefacientes

Texto oficial

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Qué significa en la práctica

El Estado debe proteger a los niños del consumo de drogas y del uso de menores como instrumentos en el narcotráfico. Debe implementar medidas de prevención, educación y sanción.

Ejemplo práctico

Un adulto que usa a un niño de correo para transportar droga comete un delito agravado bajo el art. 33 CDN y la Ley 23.737

Efectos prácticos

  • Obliga al Estado a implementar programas de prevención del consumo de drogas en escuelas
  • El uso de menores en el narcotráfico es una circunstancia agravante en el Código Penal
  • Los adultos que inducen a menores al consumo de drogas cometen un delito específico
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