Ley 23.849

Artículo 4Implementación de los derechos

Texto oficial

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los , los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Qué significa en la práctica

Los Estados deben tomar todas las medidas necesarias (leyes, políticas, programas) para que los derechos de la Convención se hagan realidad. Para los derechos que cuestan dinero (salud, educación, vivienda), el Estado debe destinar el máximo de recursos disponibles.

Ejemplo práctico

La construcción de jardines de infantes públicos es una obligación derivada del art. 4 CDN

Efectos prácticos

  • Obliga al Estado a legislar, presupuestar e implementar políticas activas de infancia
  • El criterio "máximo de recursos disponibles" permite exigir judicialmente que el Estado priorice el gasto en infancia
  • Habilita la cooperación internacional para financiar programas de protección de la niñez
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