Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención:
a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su . El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que correspondan a sus respectivos mandatos;
b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica;
c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en nombre del Comité, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño;
d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes.
Qué significa en la práctica
UNICEF, la OMS y otros organismos de la ONU participan en el monitoreo de la CDN. El Comité puede solicitar su colaboración y hacer recomendaciones a los Estados para mejorar la aplicación de la Convención.
Efectos prácticos
•UNICEF Argentina coopera con el Estado en el monitoreo y la implementación de la CDN
•Las recomendaciones del Comité CDN son de cumplimiento moral y políticamente vinculantes para Argentina