Ley 23.849

Artículo 5Orientación de padres y familia

Texto oficial

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Qué significa en la práctica

Los padres, la familia o los tutores tienen el derecho y el deber de guiar al niño en el ejercicio de sus derechos, de acuerdo con las capacidades que el niño va adquiriendo a medida que crece. El Estado debe respetar ese rol familiar, sin interferir innecesariamente.

Ejemplo práctico

Un adolescente de 16 años puede tomar decisiones médicas por sí mismo si tiene madurez suficiente (CCyCN art. 26)

Efectos prácticos

  • Reconoce el rol primario de la familia en la crianza y guía del niño
  • El Estado actúa subsidiariamente cuando la familia no puede cumplir su función
  • La "evolución de las facultades" implica que los adolescentes tienen más autonomía que los niños pequeños
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