Artículo 6Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo
Texto oficial
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Qué significa en la práctica
Todo niño tiene un derecho innato a vivir. El Estado debe hacer todo lo posible para asegurar que el niño no solo sobreviva sino que se desarrolle plenamente (física, mental, espiritual, moral y socialmente).
Ejemplo práctico
La obligación estatal de proveer vacunas gratuitas para menores deriva del art. 6 CDN y del art. 24
Efectos prácticos
•Obliga al Estado a combatir la mortalidad infantil, la desnutrición y la falta de atención médica
•El "desarrollo" incluye dimensiones físicas, mentales, espirituales, morales y sociales
•Fundamento de los programas de vacunación, nutrición y atención neonatal obligatorias