Ley 23.849

Artículo 6Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo

Texto oficial

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Qué significa en la práctica

Todo niño tiene un derecho innato a vivir. El Estado debe hacer todo lo posible para asegurar que el niño no solo sobreviva sino que se desarrolle plenamente (física, mental, espiritual, moral y socialmente).

Ejemplo práctico

La obligación estatal de proveer vacunas gratuitas para menores deriva del art. 6 CDN y del art. 24

Efectos prácticos

  • Obliga al Estado a combatir la mortalidad infantil, la desnutrición y la falta de atención médica
  • El "desarrollo" incluye dimensiones físicas, mentales, espirituales, morales y sociales
  • Fundamento de los programas de vacunación, nutrición y atención neonatal obligatorias
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