1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Qué significa en la práctica
Todo niño tiene derecho a ser inscripto al nacer, a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y a conocer a sus padres y ser criado por ellos. El Estado debe evitar que un niño quede sin nacionalidad (apátrida).
Ejemplo práctico
Un bebé hijo de inmigrantes irregulares en Argentina tiene derecho a ser inscripto y a obtener la ciudadanía (ius soli)
Efectos prácticos
•Obliga al Estado a garantizar la inscripción gratuita y universal en el Registro Civil
•Prohíbe la apatridia infantil
•Fundamento del derecho a conocer el origen biológico en adopciones