Ley 23.849

Artículo 8Preservación de la identidad

Texto oficial

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección del caso con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Qué significa en la práctica

El niño tiene derecho a que se respete y preserve su identidad: su nombre, su nacionalidad y sus vínculos familiares. Si alguien le arrebata ilegalmente su identidad, el Estado debe ayudarlo a recuperarla urgentemente. Este artículo fue especialmente relevante en Argentina por los niños apropiados durante la dictadura.

Ejemplo práctico

Los niños apropiados durante la dictadura (1976–1983) sufrieron la violación más grave del art. 8 CDN en Argentina

Efectos prácticos

  • Fundamento constitucional de las acciones de la Abuelas de Plaza de Mayo para recuperar la identidad de los nietos
  • Obliga al Estado a investigar y restituir la identidad de menores apropiados
  • Prohíbe cambiar el nombre o la filiación de un niño sin causa legal justificada
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