Ley 22.415

Artículo 101Prescripción de acciones sancionatorias

Texto oficial

1. Las acciones para aplicar las sanciones previstas en el artículo 100 prescriben a los CINCO (5) años. 2. Dicho plazo se computará a partir del día primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cometido la falta. 3. El curso de la de la acción para aplicar las sanciones de suspensión y eliminación se interrumpe por la apertura del correspondiente sumario administrativo o por la comisión de alguna nueva falta que tenga prevista sanción de eliminación o de suspensión.

Qué significa en la práctica

Las sanciones del Art. 100 prescriben a los 5 años, contados desde el 1° de enero del año siguiente a la falta. La se interrumpe si se abre un sumario o si el infractor comete una nueva falta pasible de suspensión.

Ejemplo práctico

Una falta cometida en marzo de 2020 prescribe el 1° de enero de 2026 si no hay sumario abierto

Efectos prácticos

  • Después de 5 años sin sumario, la falta ya no puede sancionarse
  • El sumario interrumpe la prescripción y el plazo comienza a correr de nuevo
  • La comisión de nueva infracción grave también interrumpe la prescripción pendiente
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