Ley 22.415

Artículo 1087Plazo para ordenar apertura del sumario o levantamiento de medidas cautelares

Texto oficial

En el supuesto previsto en el artículo 1086, las actuaciones deberán ser elevadas al administrador, quien dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días, contado desde la fecha en que se hubiera trabado la , deberá ordenar la apertura del sumario o el levantamiento de dicha medida, sin perjuicio de la prosecución de la investigación.

Qué significa en la práctica

El administrador tiene 25 días desde la traba de la para decidir: abrir el sumario o levantar la . Si no decide, el interesado puede pedir el levantamiento automático (Art. 1088).

Efectos prácticos

  • El plazo de 25 días protege al importador de medidas cautelares indefinidas sin que se abra el sumario
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