Artículo 1116Actualización automática de los importes del artículo 1115
Texto oficial
Los importes previstos en el artículo 1115 se actualizarán anualmente, en forma automática, al 31 de octubre de cada año, de conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones. Esta actualización surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
Qué significa en la práctica
El umbral de $5.000 del Art. 1115 se actualiza automáticamente cada año con el índice de precios mayoristas, con efecto desde el 1 de enero siguiente.
Efectos prácticos
•El umbral que activa el control de la DGA se actualiza por inflación para mantener su relevancia real