Ley 22.415

Artículo 1124Venta de mercadería embargada por falta de pago

Texto oficial

Cumplidas las medidas dispuestas por el artículo 1122 sin que se hubiera efectuado el pago, el servicio aduanero dispondrá la venta de la mercadería en los términos de los artículos 419 a 428, previa comunicación al interesado.

Qué significa en la práctica

Si tras las medidas del Art. 1122 el deudor no paga, la aduana vende la mercadería embargada en subasta conforme a los Art. 419-428, previo aviso al interesado.

Efectos prácticos

  • La aduana puede vender la mercadería sin necesidad de orden judicial; es autoejecución administrativa
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