Ley 22.415

Artículo 1125Ejecución judicial cuando no hay mercadería en jurisdicción aduanera

Texto oficial

En los supuestos previstos en el artículo 1122, si no se localizare dentro de aduanera mercadería que estuviere a nombre, por cuenta o que fuere de propiedad de los deudores, garantes y demás responsables de la deuda y éstos no hubieran informado dentro del plazo establecido en el citado artículo sobre la existencia de mercadería en tales condiciones, como así también cuando la mercadería que se localizare no fuere suficiente para cubrir el importe adeudado, el servicio aduanero podrá promover la ejecución judicial de la deuda.

Qué significa en la práctica

Si no hay mercadería suficiente en aduanera para cubrir la deuda, la aduana puede iniciar una ejecución fiscal judicial para cobrar el saldo contra los bienes del deudor.

Efectos prácticos

  • La vía judicial (ejecución fiscal) es subsidiaria a la ejecución administrativa sobre mercadería
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