Ley 22.415

Artículo 1126Procedimiento de la ejecución judicial – Ley de Procedimiento Tributario

Texto oficial

La ejecución judicial prevista en el artículo 1125 tramitará por el procedimiento y demás modalidades establecidos en la Ley de Procedimiento Tributario. Las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultarán de aplicación supletoria exclusivamente en los aspectos no reglados o contemplados en aquélla o en este Código.

Qué significa en la práctica

La ejecución judicial de deudas aduaneras sigue el procedimiento de la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11683). El Código Procesal Civil y Comercial solo aplica supletoriamente en lo no regulado.

Efectos prácticos

  • Las defensas admisibles en la ejecución fiscal son las del art. 92 de la Ley 11683, más restrictivas que el juicio ordinario
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