Artículo 1126Procedimiento de la ejecución judicial – Ley de Procedimiento Tributario
Texto oficial
La ejecución judicial prevista en el artículo 1125 tramitará por el procedimiento y demás modalidades establecidos en la Ley de Procedimiento Tributario. Las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultarán de aplicación supletoria exclusivamente en los aspectos no reglados o contemplados en aquélla o en este Código.
Qué significa en la práctica
La ejecución judicial de deudas aduaneras sigue el procedimiento de la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11683). El Código Procesal Civil y Comercial solo aplica supletoriamente en lo no regulado.
Efectos prácticos
•Las defensas admisibles en la ejecución fiscal son las del art. 92 de la Ley 11683, más restrictivas que el juicio ordinario