Ley 22.415

Artículo 116Habilitación de horas, rutas y lugares

Texto oficial

La entrada y salida de personas al territorio aduanero, así como la importación y exportación de mercadería, deben efectuarse en las horas, por las rutas y por los lugares que se habilitaren al afecto, previa autorización del servicio aduanero.

Qué significa en la práctica

Toda entrada y salida —de personas y mercadería— debe realizarse por los pasos habilitados, en los horarios autorizados y con permiso aduanero previo. Circular por rutas no habilitadas configura potencialmente contrabando.

Ejemplo práctico

Un camión que cruza por un paso no habilitado puede ser aprehendido por contrabando

Efectos prácticos

  • El ingreso por pasos no habilitados o fuera de horario configura infracción aduanera (o delito de contrabando)
  • La habilitación de pasos y horarios la fija la DGA
  • Aplica tanto a personas físicas como a cargas
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