Artículo 116Habilitación de horas, rutas y lugares
Texto oficial
La entrada y salida de personas al territorio aduanero, así como la importación y exportación de mercadería, deben efectuarse en las horas, por las rutas y por los lugares que se habilitaren al afecto, previa autorización del servicio aduanero.
Qué significa en la práctica
Toda entrada y salida —de personas y mercadería— debe realizarse por los pasos habilitados, en los horarios autorizados y con permiso aduanero previo. Circular por rutas no habilitadas configura potencialmente contrabando.
Ejemplo práctico
Un camión que cruza por un paso no habilitado puede ser aprehendido por contrabando
Efectos prácticos
•El ingreso por pasos no habilitados o fuera de horario configura infracción aduanera (o delito de contrabando)
•La habilitación de pasos y horarios la fija la DGA