Ley 22.415

Artículo 138Plazo de presentación y traducción de documentación

Texto oficial

La documentación indicada en el artículo 135, apartado 1, debe presentarse, juntamente con su traducción al idioma nacional, inmediatamente después del arribo del buque, salvo la traducción del manifiesto original de la carga, que podrá presentarse hasta DOS (2) días después, contados desde su arribo.

Qué significa en la práctica

Todos los documentos del buque deben presentarse con traducción al español al arribar, excepto el manifiesto de carga, para el que hay un plazo de gracia de 2 días. Esto da tiempo al agente marítimo para gestionar la traducción del documento más extenso.

Efectos prácticos

  • La declaración del buque, rancho y pacotilla deben estar traducidas al llegar
  • El manifiesto de carga puede presentarse en el idioma original por hasta 2 días
  • Pasado el plazo, la demora genera sanciones
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