Ley 22.415

Artículo 139Negativa a presentar documentación — interdicción del buque

Texto oficial

En el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación exigida en el artículo 135, apartado 1, el servicio aduanero podrá interdictar el buque y obligarlo a retornar al exterior.

Qué significa en la práctica

Si el capitán o armador se niega a presentar los documentos exigidos, la aduana puede interdictar el buque —impidiéndole operar— y ordenarle que se vaya del país. Es la sanción más drástica para el incumplimiento documental.

Efectos prácticos

  • La interdicción paraliza todas las operaciones del buque en el puerto
  • La expulsión del país es una consecuencia directa sin necesidad de proceso previo
  • Esta facultad excepcional se ejercita ante negativa, no ante mera demora
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