Artículo 139Negativa a presentar documentación — interdicción del buque
Texto oficial
En el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación exigida en el artículo 135, apartado 1, el servicio aduanero podrá interdictar el buque y obligarlo a retornar al exterior.
Qué significa en la práctica
Si el capitán o armador se niega a presentar los documentos exigidos, la aduana puede interdictar el buque —impidiéndole operar— y ordenarle que se vaya del país. Es la sanción más drástica para el incumplimiento documental.
Efectos prácticos
•La interdicción paraliza todas las operaciones del buque en el puerto
•La expulsión del país es una consecuencia directa sin necesidad de proceso previo
•Esta facultad excepcional se ejercita ante negativa, no ante mera demora