Ley 22.415

Artículo 149Negativa de documentación — interdicción del automotor

Texto oficial

En el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación referida en el artículo 148, el servicio aduanero podrá interdictar el medio de transporte u obligarlo a retornar al exterior.

Qué significa en la práctica

Igual que para los buques (Art. 139), si el conductor de un camión se niega a presentar los documentos, la aduana puede interdictar el camión o expulsarlo al país de origen.

Efectos prácticos

  • La interdicción inmoviliza el vehículo hasta que se resuelva la situación
  • La expulsión es la alternativa si el transportista prefiere no cumplir
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