Artículo 149Negativa de documentación — interdicción del automotor
Texto oficial
En el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación referida en el artículo 148, el servicio aduanero podrá interdictar el medio de transporte u obligarlo a retornar al exterior.
Qué significa en la práctica
Igual que para los buques (Art. 139), si el conductor de un camión se niega a presentar los documentos, la aduana puede interdictar el camión o expulsarlo al país de origen.
Efectos prácticos
•La interdicción inmoviliza el vehículo hasta que se resuelva la situación
•La expulsión es la alternativa si el transportista prefiere no cumplir