Artículo 156Sobrante de mercadería al finalizar la descarga (ferrocarril)
Texto oficial
1. Cuando al concluir la descarga resultare sobrar mercadería con relación a la que hubiera sido declarada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153, deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación o en las demás formas previstas en este código o en sus disposiciones reglamentarias. El pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de UN (1) día, debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de los TRES (3) días, contados ambos plazos desde la finalización de la descarga.
2. Las diferencias no justificadas en la forma prevista en el apartado 1 darán lugar a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder por los ilícitos que se hubieran cometido.
Qué significa en la práctica
Mismo régimen que para automotores (Art. 150): sobrante de mercadería ferroviaria se justifica en 1 día (pedido) + 3 días (acreditación). Las diferencias no justificadas generan sanciones.