Ley 22.415

Artículo 166Excepciones para aeronaves especiales

Texto oficial

La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales las aeronaves de uso particular, deportivo, de investigación científica y las que cumplan actividades de taxi aéreo podrán quedar, total o parcialmente, exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones impuestos en este Capítulo.

Qué significa en la práctica

Las avionetas particulares, aviones de deporte, investigación científica y charters privados pueden tener regímenes simplificados. La reglamentación define qué se les exige.

Efectos prácticos

  • Un avión privado que entra al país no necesita presentar el mismo manifiesto que un vuelo comercial de carga
  • Los vuelos de investigación científica tienen tratamiento diferencial
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