Ley 22.415

Artículo 175Inventario sustitutivo de documentación perdida

Texto oficial

Si por razones de vinculadas a la arribada forzosa el encargado del medio transportador no pudiere confeccionar toda o parte de la documentación necesaria para formalizar la entrada, ésta será suplida por un inventario detallado de la mercadería no amparada.

Qué significa en la práctica

Cuando la emergencia impide confeccionar los documentos normales (manifiesto, guías), el inventario detallado de la mercadería los reemplaza. Permite regularizar la situación aduanera sin los documentos originales.

Efectos prácticos

  • El inventario tiene carácter de documento sustitutivo con plena validez
  • Solo aplica ante fuerza mayor vinculada a la arribada forzosa
  • Complementa los arts. 171-174 para cerrar el ciclo de la emergencia
← Ver en Código Aduanero completaCódigos