El transportista, su agente o el interesado, según el caso, podrá presenciar la recepción de la mercadería en el depósito provisorio de importación a los fines de tomar conocimiento de las constancias que registren el depositario y efectuar por escrito las observaciones que estimare pertinentes.
Qué significa en la práctica
El transportista, ATA o el importador tienen derecho a estar presentes cuando el depositario recibe y carga la mercadería. Pueden hacer observaciones por escrito si no están de acuerdo con las constancias registradas. Es un derecho de control cruzado.
Efectos prácticos
•Las observaciones escritas en el acta de recepción protegen al transportista de sanciones por diferencias que ya existían al llegar al depósito
•Si no se presentan observaciones, las constancias del depositario son el registro oficial