Ley 22.415

Artículo 201Derecho a presenciar la recepción

Texto oficial

El transportista, su agente o el interesado, según el caso, podrá presenciar la recepción de la mercadería en el depósito provisorio de importación a los fines de tomar conocimiento de las constancias que registren el depositario y efectuar por escrito las observaciones que estimare pertinentes.

Qué significa en la práctica

El transportista, ATA o el importador tienen derecho a estar presentes cuando el depositario recibe y carga la mercadería. Pueden hacer observaciones por escrito si no están de acuerdo con las constancias registradas. Es un derecho de control cruzado.

Efectos prácticos

  • Las observaciones escritas en el acta de recepción protegen al transportista de sanciones por diferencias que ya existían al llegar al depósito
  • Si no se presentan observaciones, las constancias del depositario son el registro oficial
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