Artículo 222Multas por incumplimiento en la toma de contenido
Texto oficial
1. Si dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días previsto en el artículo 221:
a) no se efectuare la toma de contenido, se aplicará automáticamente una multa equivalente al UNO (1%) por ciento del valor en aduana de la mercadería de que se tratare;
b) no se presentare la solicitud de destinación, se aplicará automáticamente una multa equivalente al UNO (1%) por ciento del valor en aduana de la mercadería de que se tratare.
2. Cuando concurrieren los supuestos previstos en los incisos a) y b), del apartado 1, se aplicarán ambas multas.
Qué significa en la práctica
Si el importador usó la opción del Art. 221 pero no hace la toma de contenido y/o no presenta la destinación en 25 días, se aplican multas automáticas del 1% cada una (pueden acumularse). Si incumple ambas, paga 2% del valor en aduana.
Efectos prácticos
•Cada incumplimiento genera multa independiente
•Ambas multas pueden acumularse si se incumplen ambas obligaciones