Ley 22.415

Artículo 222Multas por incumplimiento en la toma de contenido

Texto oficial

1. Si dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días previsto en el artículo 221: a) no se efectuare la toma de contenido, se aplicará automáticamente una multa equivalente al UNO (1%) por ciento del valor en aduana de la mercadería de que se tratare; b) no se presentare la solicitud de destinación, se aplicará automáticamente una multa equivalente al UNO (1%) por ciento del valor en aduana de la mercadería de que se tratare. 2. Cuando concurrieren los supuestos previstos en los incisos a) y b), del apartado 1, se aplicarán ambas multas.

Qué significa en la práctica

Si el importador usó la opción del Art. 221 pero no hace la toma de contenido y/o no presenta la destinación en 25 días, se aplican multas automáticas del 1% cada una (pueden acumularse). Si incumple ambas, paga 2% del valor en aduana.

Efectos prácticos

  • Cada incumplimiento genera multa independiente
  • Ambas multas pueden acumularse si se incumplen ambas obligaciones
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