Artículo 24Inspección de mercaderías y personas (derogado)
Texto oficial
El servicio aduanero estaba facultado para inspeccionar las mercaderías objeto de importación y exportación, así como a las personas que transitaran por zonas aduaneras, a los efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
Qué significa en la práctica
Habilitaba al servicio aduanero a revisar mercaderías y personas en zonas aduaneras. Esta potestad subsiste hoy en los Art. 121 a 130 del CA (zona primaria) y en las facultades de la DGA.