Ley 22.415

Artículo 271Conversión de importación temporaria en importación para consumo

Texto oficial

Cuando el interesado lo hubiere solicitado con una anterioridad mínima de UN (1) mes al vencimiento del plazo de permanencia acordado o dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar de la de la denegatoria de prórroga, la Administración Nacional de Aduanas podrá autorizar que la mercadería importada temporariamente sea sometida a la destinación de importación para consumo, siempre que no fuere aplicable una prohibición y no se desvirtuare la finalidad tenida en cuenta al concederse la importación temporaria.

Qué significa en la práctica

Si el importador quiere quedarse definitivamente con la mercadería temporaria, puede solicitar cambiar la destinación a importación para consumo, con al menos 1 mes de anticipación (o 10 días desde una denegatoria de prórroga). La Aduana lo autoriza si no hay prohibición y no se desnaturaliza la finalidad original del régimen.

Efectos prácticos

  • Permite "convertir" una importación temporaria en definitiva pagando los tributos correspondientes
  • Tiene plazos estrictos: 1 mes antes del vencimiento o 10 días desde la denegatoria de prórroga
  • Requiere ausencia de prohibiciones aplicables
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