Artículo 273Descuento de tributos parciales pagados en conversión
Texto oficial
1. Cuando hubiere mediado aplicación parcial de tributos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, apartado 2, el importe abonado será descontado del que resultare de la liquidación por los tributos que gravaren la importación para consumo, si éste fuere mayor. 2. En el supuesto previsto en el apartado 1, el importe abonado será actualizado de acuerdo con la variación del índice de precios al por mayor (nivel general) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones desde el mes en que se hubiere efectuado su pago hasta el penúltimo mes anterior al de la fecha en que se pagare la nueva liquidación de tributos.
Qué significa en la práctica
Si durante la temporaria se pagaron tributos parciales (por aplicación del Art. 256 ap. 2), ese monto se descuenta de los tributos de la importación para consumo al convertir. Además, ese monto pagado se actualiza según el índice de precios mayoristas (IPC mayorista) para evitar que la inflación lo licúe.
Efectos prácticos
•Evita el doble pago de tributos pagados parcialmente durante la temporaria
•El monto se actualiza por inflación para mantener su valor real