Artículo 292Aplicación de normas del depósito provisorio al almacenamiento
Texto oficial
Serán aplicables al depósito de almacenamiento las disposiciones de los artículos 207 a 213, 215 y 216.
Qué significa en la práctica
El régimen de depósito de almacenamiento se rige también por las normas del depósito provisorio de importación (Art. 207 a 213, 215 y 216), que regulan la responsabilidad del depositario, el cuidado de la mercadería, las averías, robos y demás incidencias.
Efectos prácticos
•Aplica por remisión las normas de responsabilidad, custodia y control del depósito provisorio