No constituye territorio aduanero, ni general ni especial:
a) el mar territorial argentino y los ríos internacionales;
b) las áreas francas;
c) los exclaves;
d) los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes;
e) el lecho y subsuelo submarinos nacionales.
En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este código.
Qué significa en la práctica
Hay zonas argentinas que no son "territorio aduanero" pero no están desreguladas: el propio Código tiene regímenes especiales para cada una.
Ejemplo práctico
Una empresa en el Área Franca de La Plata opera fuera del territorio aduanero: no paga IVA ni aranceles en sus operaciones internas al área
Efectos prácticos
•Las áreas francas están excluidas del régimen aduanero general
•El mar territorial argentino no es territorio aduanero pero tiene su propio régimen de control
•Un exporte desde un área franca no paga derechos de exportación del territorio aduanero general