Ley 22.415

Artículo 4Enclave y exclave

Texto oficial

1. Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional. 2. Exclave es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado.

Qué significa en la práctica

Enclave = territorio extranjero donde Argentina aplica su aduana. Exclave = territorio argentino donde aplica la aduana de otro Estado. Ambas figuras requieren convenio internacional.

Ejemplo práctico

Una aduana argentina establecida en territorio uruguayo por convenio bilateral sería un enclave

Efectos prácticos

  • Los enclaves quedan sujetos a control aduanero argentino aunque estén en suelo extranjero
  • Los exclaves, pese a ser territorio soberano argentino, se rigen por reglas aduaneras del otro Estado
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