Artículo 325Exención de infracción en declaración supeditada de exportación
Texto oficial
Si el interesado declarare una mercadería de acuerdo a la forma prevista en el artículo 324 con la comprobación del servicio aduanero contemplada en su apartado 2, no incurrirá en infracción aduanera por la eventual declaración inexacta efectuada en la declaración supeditada.
Qué significa en la práctica
Análogo al Art. 228 para importaciones. Si la declaración supeditada resulta inexacta (porque la controversia anterior se resolvió de forma diferente a lo declarado), el exportador no es sancionado por infracción de declaración inexacta. La sujeción lo protege.
Efectos prácticos
•Protección contra infracciones por declaraciones inexactas en el caso de declaraciones supeditadas
•Requiere la comprobación de identidad de causa del art. 324 ap. 2