Ley 22.415

Artículo 337Desistimiento no exonera de ilícitos de exportación

Texto oficial

El desistimiento de la solicitud de destinación de exportación para consumo no exonera de responsabilidad por los ilícitos que se hubieran cometido con motivo o en ocasión de la declaración efectuada al solicitarse la destinación.

Qué significa en la práctica

Análogo al Art. 238 para importaciones. El desistimiento no elimina las infracciones o delitos cometidos durante el trámite (ej. declaración de falso origen, subfacturación, etc.).

Efectos prácticos

  • Las infracciones ya cometidas no se borran con el desistimiento
  • El desistimiento no es una herramienta para escapar de la responsabilidad por ilícitos
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