Artículo 340Obligación de concurrir a la verificación en exportación
Texto oficial
El exportador o, en su caso, el despachante de aduana que actuare en su representación debe concurrir al acto de verificación de la mercadería. En el supuesto de no hacerlo perderá el derecho a reclamar contra el resultado de la verificación establecido por el servicio aduanero.
Qué significa en la práctica
Análogo al Art. 242 para importaciones. El exportador (o su despachante) debe estar presente en la verificación aduanera. La ausencia implica pérdida del derecho a impugnar el resultado.
Efectos prácticos
•La ausencia pierde el derecho a reclamar contra la verificación
•El despachante puede actuar en representación del exportador