Ley 22.415

Artículo 348Revisión de actuaciones de exportación

Texto oficial

Concedido el libramiento, salida la mercadería y efectuado el pago de los tributos o, en su caso, cancelada la garantía correspondiente, las actuaciones se remitirán para su revisión al administrador de la aduana respectiva o a quien cumpliere sus funciones.

Qué significa en la práctica

Análogo al Art. 249 para importaciones. Una vez que la mercadería salió y se regularizaron los tributos, el expediente sube al administrador para revisión posterior. Permite detectar errores o irregularidades que no se advirtieron durante el despacho.

Efectos prácticos

  • Control ex post del despacho de exportación
  • Puede derivar en cargos adicionales por diferencias de tributos o estímulos liquidados incorrectamente
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