Artículo 348Revisión de actuaciones de exportación
Texto oficial
Concedido el libramiento, salida la mercadería y efectuado el pago de los tributos o, en su caso, cancelada la garantía correspondiente, las actuaciones se remitirán para su revisión al administrador de la aduana respectiva o a quien cumpliere sus funciones.
Qué significa en la práctica
Análogo al Art. 249 para importaciones. Una vez que la mercadería salió y se regularizaron los tributos, el expediente sube al administrador para revisión posterior. Permite detectar errores o irregularidades que no se advirtieron durante el despacho.
Efectos prácticos
•Control ex post del despacho de exportación
•Puede derivar en cargos adicionales por diferencias de tributos o estímulos liquidados incorrectamente