Artículo 352Declaración para exportación temporaria
Texto oficial
1.- La solicitud de destinación de exportación temporaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 332 de este Código. 2.- Cuando la exportación temporaria tuviere por objeto someter la mercadería a algún trabajo de perfeccionamiento o beneficio, en la declaración a que se refiere el apartado 1 deberá indicarse la finalidad a que será destinada, el lugar en que se cumplirá la misma y todo otro elemento necesario para el control del servicio aduanero.
Qué significa en la práctica
La declaración de exportación temporaria sigue las mismas reglas del Art. 332. Para el perfeccionamiento pasivo, además debe indicarse la finalidad, lugar y datos necesarios para el control.