Ley 22.415

Artículo 362Transferencia de mercadería bajo exportación temporaria

Texto oficial

1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo o que se encontrare específicamente previsto otro tratamiento, la propiedad, , tenencia o uso de la mercadería que se hallare sometida al régimen de exportación temporaria no puede ser objeto de transferencia. 2. Cuando existieren motivos fundados, el interesado podrá solicitar dicha transferencia y la Administración Nacional de Aduanas podrá autorizarla, previa consulta, si correspondiere, a los organismos técnicos que debieren intervenir por la índole de la operación o la especie de la mercadería. En tal caso, el nuevo responsable será considerado, a todos los efectos, como si se tratare del originario, debiendo otorgar garantía suficiente en sustitución de la oportunamente presentada.

Qué significa en la práctica

Análogo al Art. 264 para importación temporaria. La mercadería en exportación temporaria no puede transferirse sin autorización aduanera. El nuevo titular asume todas las obligaciones del exportador original.

Efectos prácticos

  • Transferencia no autorizada viola el régimen
  • El adquirente asume la posición del exportador original con nueva garantía
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