Artículo 368Conversión de exportación temporaria a exportación para consumo
Texto oficial
Cuando el interesado lo hubiere solicitado con una anterioridad mínima de UN (1) mes al vencimiento del plazo de permanencia acordado o dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar de la de la denegatoria de prórroga, la Administración Nacional de Aduanas podrá autorizar que la mercadería exportada temporariamente sea sometida a la destinación de exportación para consumo, siempre que no fuere aplicable una prohibición y no se desvirtuare la finalidad tenida en cuenta al concederse la exportación temporaria.
Qué significa en la práctica
Análogo al Art. 271. Si el exportador decide quedarse definitivamente con la mercadería en el exterior (o quiere que quede allá), puede convertir la exportación temporaria a definitiva pagando los tributos de exportación para consumo.
Efectos prácticos
•Permite "convertir" una exportación temporaria en definitiva pagando tributos de exportación
•1 mes de anticipación o 10 días desde la denegatoria de prórroga para pedirlo