Ley 22.415

Artículo 371Reimportación tardía – autorización con tributos pagados

Texto oficial

La Administración Nacional de Aduanas podrá autorizar la reimportación de la mercadería una vez vencido el plazo acordado para hacerlo, siempre que se hubieren abonado los tributos que gravaren la exportación para consumo y cumplido con la sanción impuesta, considerándose a este solo efecto y durante UN (1) año contado desde el vencimiento del plazo que la mercadería se encuentra aún en régimen de exportación temporaria.

Qué significa en la práctica

Análogo al Art. 275. Aunque el plazo ya venció y se pagaron los tributos de exportación y sanciones, la Aduana puede autorizar igualmente la reimportación dentro del año siguiente al vencimiento.

Efectos prácticos

  • La reimportación tardía requiere pago previo de tributos y sanciones
  • La ventana para pedirla es de 1 año desde el vencimiento
← Ver en Código Aduanero completaCódigos