Ley 22.415

Artículo 379Sustitución del medio de transporte en tránsito de exportación

Texto oficial

Si el hecho fuere de tal entidad que hiciere aconsejable la sustitución del medio de transporte, el servicio aduanero, a pedido del interesado y previa comprobación de las características del mismo, podrá autorizar bajo su control el transbordo de la mercadería sometida al régimen de tránsito de exportación.

Qué significa en la práctica

Análogo al Art. 307. Si el medio de transporte no puede continuar, la aduana puede autorizar trasladar la mercadería a otro vehículo bajo control.

Efectos prácticos

  • Permite continuar el tránsito de exportación con otro vehículo previa autorización y control
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