Artículo 393Aplicación sin perjuicio de sanciones en removido
Texto oficial
Lo dispuesto en los artículos 390, 391 y 392 será de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad por las sanciones que pudiesen corresponder por los ilícitos que se hubieren cometido.
Qué significa en la práctica
Análogo al Art. 313. Las obligaciones tributarias por removido no excluyen las sanciones por ilícitos.
Efectos prácticos
•La deuda tributaria y las infracciones son independientes