Ley 22.415

Artículo 402Aplicación supletoria al depósito provisorio de exportación

Texto oficial

Será aplicable al depósito provisorio de exportación lo dispuesto en los artículos 201 a 210, 215 y 216.

Qué significa en la práctica

Se aplican supletoriamente al depósito provisorio de exportación las normas sobre depósito provisorio de importación (Art. 201-210, 215 y 216).

Efectos prácticos

  • Unifica el régimen de depósito provisorio para importación y exportación
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