Ley 22.415

Artículo 403Obligaciones del medio de transporte al salir del territorio aduanero

Texto oficial

Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, todo medio de transporte que hubiere de salir del territorio aduanero debe: a) hacerlo por los lugares habilitados y, en su caso, por las rutas y dentro de los horarios establecidos; b) poner el medio de transporte a disposición del servicio aduanero a los fines del ejercicio del control a su cargo; c) presentar al servicio aduanero, dentro de los plazos que estableciere la reglamentación, la relación de la carga, en la que se incluirá el equipaje no acompañado. No será necesaria la declaración de la pacotilla ni del rancho, provisiones de a bordo o suministros.

Qué significa en la práctica

Todo transporte que sale del territorio aduanero debe: salir por lugares habilitados, ponerse a disposición del servicio aduanero para control, y presentar la relación de carga incluyendo equipaje no acompañado (no es necesario declarar pacotilla, rancho ni provisiones).

Efectos prácticos

  • Obligación de salir por lugares habilitados
  • Obligación de presentar manifiesto de carga
  • Exención de declarar pacotilla y provisiones
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