Ley 22.415

Artículo 409Medio transportador nacional en tránsito fuera del territorio

Texto oficial

El medio transportador nacional, que con motivo del transporte de pasajeros o mercadería saliere del territorio aduanero y debiere permanecer fuera del mismo en forma transitoria, queda sometido al régimen previsto en el Capítulo Primero de la Sección VI "Regímenes especiales".

Qué significa en la práctica

El transporte nacional que sale temporariamente del territorio aduanero (por ejemplo para transportar pasajeros o carga) queda bajo el régimen especial de la Sección VI (exportación temporaria).

Efectos prácticos

  • Transporte nacional con salida transitoria = régimen especial Sección VI
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