Artículo 421Abandono de la mercadería a favor del Estado
Texto oficial
1. Se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado nacional, sin admitirse con posterioridad reclamación alguna, si hubiere vencido el plazo previsto en el artículo 418 sin que se hubiera solicitado alguna de las destinaciones autorizadas en cualquiera de los siguientes supuestos: a) si en el depósito o en cualquier otro lugar de la zona primaria aduanera se hallare mercadería respecto de la cual se desconociere su titular, de conformidad con lo previsto en el artículo 214; b) si la importación para consumo de la mercadería en cuestión se hallare afectada por una prohibición de carácter económico.
2. En los supuestos contemplados en el apartado 1 se aplicará lo previsto en el Capítulo Segundo de este Título.
Qué significa en la práctica
Si vence el plazo del Art. 418 sin solicitar destinación, en dos casos se presume abandono a favor del Estado sin posibilidad de reclamo: mercadería sin titular conocido, o afectada por prohibición económica.
Efectos prácticos
•Abandono irrevocable en dos casos: sin titular o con prohibición económica de importación