Ley 22.415

Artículo 430Modalidades de venta de mercadería comisada

Texto oficial

La venta se efectuará en pública subasta o por oferta bajo sobre cerrado, salvo que, mediando causas fundadas que lo justificaren, la Administración Nacional de Aduanas: a) dispusiere otros modos de venta, en la forma y condiciones que estableciere la reglamentación; b) la vendiere en forma directa o alguna provincia, municipio, a un ente descentralizado nacional, provincial o municipal o a una entidad de beneficencia con personería jurídica otorgada. En los supuestos previstos en este inciso, el precio de venta consistirá en el valor de base que correspondiere para el caso de subasta u oferta bajo sobre cerrado, con más un diez por ciento.

Qué significa en la práctica

Las mismas modalidades de venta del Art. 422, con la diferencia de que también se puede vender a entidades de beneficencia (con personería jurídica) al precio base más 10%.

Efectos prácticos

  • Venta a entidades de beneficencia permitida con 10% sobre base
  • Incluye provincias y municipios como posibles compradores directos
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