1. La base de la subasta u oferta bajo sobre cerrado consistirá en el valor en aduana de la mercadería. A tal fin, se tomará en cuenta como elemento momento el de la fecha en que se efectuare la valoración a que se refiere el artículo 429.
2. Si fracasare la venta por falta de ofertas, el servicio aduanero podrá disponer una nueva subasta o venta por oferta bajo sobre cerrado con una base inferior o sin base, en las condiciones que fijare la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Base = valor en aduana a la fecha de valoración del Art. 429. Si no hay ofertas, nueva subasta con base menor o sin base.
Efectos prácticos
•Mismo mecanismo que art. 423 pero para mercadería comisada/abandonada