Ley 22.415

Artículo 432Aprobación de la venta – mercadería comisada

Texto oficial

La venta practicada queda sujeta a la aprobación del administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones. En caso de no aprobarla, podrá disponer nuevas subastas u ofertas bajo sobre cerrado o solicitar a la Administración Nacional de Aduanas su venta por otros medios autorizados.

Qué significa en la práctica

Igual que el Art. 424: la venta de mercadería comisada o abandonada requiere aprobación del administrador de aduana.

Efectos prácticos

  • Control jerárquico obligatorio sobre toda venta de mercadería del Estado
← Ver en Código Aduanero completaCódigos