Artículo 432Aprobación de la venta – mercadería comisada
Texto oficial
La venta practicada queda sujeta a la aprobación del administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones. En caso de no aprobarla, podrá disponer nuevas subastas u ofertas bajo sobre cerrado o solicitar a la Administración Nacional de Aduanas su venta por otros medios autorizados.
Qué significa en la práctica
Igual que el Art. 424: la venta de mercadería comisada o abandonada requiere aprobación del administrador de aduana.
Efectos prácticos
•Control jerárquico obligatorio sobre toda venta de mercadería del Estado