Ley 22.415

Artículo 444Aplicación de las normas de venta al demérito

Texto oficial

Para la venta de la mercadería regirá lo dispuesto en los artículos 422 a 428, con las salvedades que se prevén en los artículos siguientes de este Capítulo.

Qué significa en la práctica

Se aplican las normas generales de venta de los Art. 422-428 a la venta por demérito, con las salvedades de los arts. siguientes.

Efectos prácticos

  • Unifica el régimen de venta para mercadería en demérito con el régimen general
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