Artículo 444Aplicación de las normas de venta al demérito
Texto oficial
Para la venta de la mercadería regirá lo dispuesto en los artículos 422 a 428, con las salvedades que se prevén en los artículos siguientes de este Capítulo.
Qué significa en la práctica
Se aplican las normas generales de venta de los Art. 422-428 a la venta por demérito, con las salvedades de los arts. siguientes.
Efectos prácticos
•Unifica el régimen de venta para mercadería en demérito con el régimen general